Entendiendo la discapacidad: modelo social en 10 minutos

La discapacidad surge de la interacción entre personas y barreras — no solo de diagnósticos clínicos.

Modelo social vs médico

El modelo social ubica las barreras en entornos, actitudes y políticas — no en «defectos» individuales. El modelo médico puro puede ser útil clínicamente pero no debe justificar exclusión escolar o laboral.

Implicaciones prácticas

  • Educación: apoyos en aula común (CDPD art. 24).
  • Trabajo: ajustes razonables proporcionados (LFT, LGIPD).
  • Comunicación: respetar autodenominación (identidad-first cuando aplique).

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Marco legal resumido

La CDPD (2006) reconoce derechos plenos; la LGIPD (2011) desarrolla obligaciones en México. Ningún artículo de Talento Inclusivo sustituye asesoría médica, psicológica o legal individual.

Actualización editorial

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  2. Anota una barrera concreta que enfrentas (escuela, trabajo, trámite) — fecha y lugar.
  3. Busca la Procuraduría de Protección de Derechos o DIF de tu entidad federativa.
  4. Comparte este artículo solo si verificaste la fecha de publicación y las fuentes al pie.

Marco de derechos (recordatorio)

La CDPD (2006) y la LGIPD (2011) aplican en México. Ningún servicio público o privado puede excluir por discapacidad sin justificación legal objetiva. Los ajustes razonables son obligación cuando son proporcionados.

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